No todas las energías limpias son Renovables

Las tecnologías consideradas limpias corresponden a centrales cuya fuente de energía y procesos de generación de electricidad producen emisiones o residuos, en cantidades menores que los umbrales establecidos en la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) del Diario Oficial de la Federación.

La LIE tiene por finalidad promover el desarrollo sustentable de la industria eléctrica y garantizar su operación continua, eficiente y segura en beneficio de los usuarios, así como el cumplimiento de las obligaciones de servicio público y universal, de Energías Limpias y reducción de emisiones contaminantes.

Se entiende por Energías Limpias según lo establecido en la LIE: Aquellas fuentes de energía y procesos de generación de electricidad cuyas emisiones o residuos, cuando haya, no rebasen los umbrales establecidos en las disposiciones reglamentarias que para tal efecto se expidan. Entre las Energías Limpias se consideran las siguientes:

  1. El viento;
  2. La radiación solar, en todas sus formas;
  3. La energía oceánica en sus distintas formas: mareomotriz, maremotérmica, de las olas, de las corrientes marinas y del gradiente de concentración de sal;
  4. El calor de los yacimientos geotérmicos;
  5. Los bioenergéticos que determine la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos;
  6. La energía generada por el aprovechamiento del poder calorífico del metano y otros gases asociados en los sitios de disposición de residuos, granjas pecuarias y en las plantas de tratamiento de aguas residuales, entre otros;
  7. La energía generada por el aprovechamiento del hidrógeno mediante su combustión o su uso en celdas de combustible, siempre y cuando se cumpla con la eficiencia mínima que establezca la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y los criterios de emisiones establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) en su ciclo de vida;
  8. La energía proveniente de centrales hidroeléctricas;
  9. La energía nucleoeléctrica;
  10. La energía generada con los productos del procesamiento de esquilmos agrícolas o residuos sólidos urbanos (como gasificación o plasma molecular), cuando dicho procesamiento no genere dioxinas y furanos u otras emisiones que puedan afectar a la salud o al medio ambiente y cumpla con las normas oficiales mexicanas que al efecto emita la Semarnat;
  11. La energía generada por centrales de cogeneración eficiente en términos de los criterios de eficiencia emitidos por la CRE y de emisiones establecidos por la Semarnat;
  12. La energía generada por ingenios azucareros que cumplan con los criterios de eficiencia que establezca la CRE y de emisiones establecidos por la Semarnat;
  13. La energía generada por centrales térmicas con procesos de captura y almacenamiento geológico o biosecuestro de bióxido de carbono que tengan una eficiencia igual o superior en términos de kWh-generado por tonelada de bióxido de carbono equivalente emitida a la atmósfera a la eficiencia mínima que establezca la CRE y los criterios de emisiones establecidos por la Semarnat;
  14. Tecnologías consideradas de bajas emisiones de carbono conforme a estándares internacionales, y
  15. Otras tecnologías que determine la Semarnat, con base en parámetros y normas de eficiencia energética e hídrica, emisiones a la atmósfera y generación de residuos, de manera directa, indirecta o en ciclo de vida.

Dentro de las Energías Limpias, están las Energías Renovables que por definición son aquellas que generan electricidad por fuentes inagotables como el sol, el viento, el flujo de agua, etc. La Agencia Internacional de Energías Renovables (IRENA, por sus siglas en inglés) es una organización intergubernamental que apoya a los países en su transición hacia un futuro de energía sostenible despliega a su lista de energías renovables a la solar, eólica, oceánica, geotérmica, bioenergía e hidroeléctrica.

Teniendo esto en mente, todas las energías renovables están dentro de las energías limpias pero no todas las energías limpias forman parte de las energías renovables.

En México, el Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Transición Energética del Diario Oficial de la Federación establece una participación mínima de energías limpias en la generación de energía eléctrica de 25% para el año 2018, del 30% para 2021 y 35% para 2024. La Estrategia establece una meta de 37.7% para 2030 y 50% para 2050, en línea con lo establecido en la Estrategia Nacional de Cambio Climático.

 

Natalia Pulido Villarreal, Energy Digital Content Creator